Ya estamos a final de curso y sabemos que algunas AMPAS aprovechan estos días para renovar su Junta Directiva. Como es el caso del colegio Villalegre, que ya han elegido nueva Junta Directiva.
Este trámite puede ocasionar en muchos casos confusión entre los asociados. Nosotras vamos a intentar poner un poco de luz en este asunto.
Existe una Real Decreto específico para las AMPAS, es el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos. En él podemos encontrar las finalidades la asociación de padres de alumnos, pero no aclara mucho más.
Para constituir la asociación hacen falta 3 personas o más, según el Artículo 5 de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pero para formar la Junta Directiva hace falta elegir como mínimo 4 cargos, que serían: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; más 4 vocales. Todos han de ser elegidos en Asamblea. Acerca de este procedimiento podéis leer más en la web de la Federación de Asociaciones de padres de alumnos de Asturias (FAPA Miguel Virgós).
Casi todo: reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. Todo ésto, está recogido en sus Estatutos. En ningún caso el contenido de los Estatutos podrá ser contrario a la Ley de Asociación, pero sí que ésta deja mucha manga ancha en muchos aspectos.
Cada AMPA tiene los suyos propios que, por lo que sabemos, en la mayoría de ellas, están vigentes desde que se inscribieron por primera vez, porque es un poco engorroso modificarlos y realizar la inscripción de la modificación. Los plazos para convocar elecciones y la duración de los cargos, están recogidos en los Estatutos. Si queréis saber más, debéis solicitarlos a vuestra AMPA. Y si formáis parte de alguna Junta Directiva, ahora que está tan vigente el tema de la ley de transparencia, no estaría mal hacer llegar a los socios los estatutos de la asociación de la que forman parte.
Hemos hablado con varias AMPAS y nos han dicho que no celebran elecciones a menos que se les haga una propuesta. Las celebran si algún grupo de padres o madres se quiere presentar como alternativa.
Más cosas. La AMPA debe tener un libro de actas, un libro de socios y un libro de cuentas. Todos los libros y documentos de la Asociación deben guardarse en el centro educativo al que pertenece y deberán estar a disposición de los padres y madres en la Asamblea. Así que si en alguna reunión, algún socio tiene alguna duda y reclama alguno de ellos, deben facilitársele durante la celebración de la misma.
Las cuentas, que es el tema que más pasiones suscita, deben ser aprobadas anualmente en Asamblea General. Tampoco estaría de más hacer llegar a los socios las cuentas de la asociación aun no habiéndolas solicitado. Más transparencia.
En caso de desacuerdos... ¿podría haber más de una AMPA en un mismo centro escolar? Sí. No hemos encontrado donde esté reflejado explícitamente, pero sí que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación repite varias veces "Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro" así que entendemos que sí puede haber más de una. Aunque personalmente pensamos que esta situación además de absurda no beneficiaría a nadie.
Bueno, no sabemos si después de este rollo hemos aclarado algo a alguien. Esperamos que así sea. De todas formas si alguien tiene alguna duda le invitamos a que nos la haga llegar. Seguro que entre todos los amigos del Rincón podremos resolvérsela.
Normativa
Este trámite puede ocasionar en muchos casos confusión entre los asociados. Nosotras vamos a intentar poner un poco de luz en este asunto.
Existe una Real Decreto específico para las AMPAS, es el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos. En él podemos encontrar las finalidades la asociación de padres de alumnos, pero no aclara mucho más.
Para constituir la asociación hacen falta 3 personas o más, según el Artículo 5 de la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pero para formar la Junta Directiva hace falta elegir como mínimo 4 cargos, que serían: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; más 4 vocales. Todos han de ser elegidos en Asamblea. Acerca de este procedimiento podéis leer más en la web de la Federación de Asociaciones de padres de alumnos de Asturias (FAPA Miguel Virgós).
Casi todo: reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. Todo ésto, está recogido en sus Estatutos. En ningún caso el contenido de los Estatutos podrá ser contrario a la Ley de Asociación, pero sí que ésta deja mucha manga ancha en muchos aspectos.
Cada AMPA tiene los suyos propios que, por lo que sabemos, en la mayoría de ellas, están vigentes desde que se inscribieron por primera vez, porque es un poco engorroso modificarlos y realizar la inscripción de la modificación. Los plazos para convocar elecciones y la duración de los cargos, están recogidos en los Estatutos. Si queréis saber más, debéis solicitarlos a vuestra AMPA. Y si formáis parte de alguna Junta Directiva, ahora que está tan vigente el tema de la ley de transparencia, no estaría mal hacer llegar a los socios los estatutos de la asociación de la que forman parte.
Hemos hablado con varias AMPAS y nos han dicho que no celebran elecciones a menos que se les haga una propuesta. Las celebran si algún grupo de padres o madres se quiere presentar como alternativa.
Más cosas. La AMPA debe tener un libro de actas, un libro de socios y un libro de cuentas. Todos los libros y documentos de la Asociación deben guardarse en el centro educativo al que pertenece y deberán estar a disposición de los padres y madres en la Asamblea. Así que si en alguna reunión, algún socio tiene alguna duda y reclama alguno de ellos, deben facilitársele durante la celebración de la misma.
Las cuentas, que es el tema que más pasiones suscita, deben ser aprobadas anualmente en Asamblea General. Tampoco estaría de más hacer llegar a los socios las cuentas de la asociación aun no habiéndolas solicitado. Más transparencia.
En caso de desacuerdos... ¿podría haber más de una AMPA en un mismo centro escolar? Sí. No hemos encontrado donde esté reflejado explícitamente, pero sí que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación repite varias veces "Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro" así que entendemos que sí puede haber más de una. Aunque personalmente pensamos que esta situación además de absurda no beneficiaría a nadie.
Bueno, no sabemos si después de este rollo hemos aclarado algo a alguien. Esperamos que así sea. De todas formas si alguien tiene alguna duda le invitamos a que nos la haga llegar. Seguro que entre todos los amigos del Rincón podremos resolvérsela.
Normativa
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